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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS
MELILLENSES
Confeccionados y aprobados legalmente el
25 marzo de 1981 y adaptados de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 marzo, recogen todos los aspectos que la AEM pretende
desarrollar. En ellos quedan claramente definidos los intereses de la Asociación
así como derechos y deberes de sus socios. Los Estatutos recogen que la forma
de gobierno de la AEM es mediante una Junta Directiva integrada por socios
elegidos democráticamente en Asamblea General. La Junta se compone de:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Contador, Tesorero y Vocales. |
CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN: Artículo 1º Los presentes estatutos corresponden a la asociación denominada "Asociación de Estudios Melillenses", que se constituyó al amparo de lo dispuesto en la ley nº 191/1964 de 24 de Diciembre y disposiciones complementarias, que se adaptan a la Ley Orgánica 01/2002 de fecha 22 de marzo, reguladora del Derecho a Asociación. Esta entidad se creó bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad (hoy Ciudad Autónoma de Melilla), y orientada sus actividades de acuerdo con los fines que a continuación se expresan:
Artículo 2º El emblema de la asociación será el
Escudo de Melilla y la puerta de Santiago; el escudo como expresión de la
Ciudad y la puerta de Santiago como expresión del papel histórico representado
por aquella a lo largo de los pasados siglos y como voluntad de permanencia en
los venideros. Artículo 3º
CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS: Artículo 4º Podrán ser asociados ordinarias o de número todas aquellas personas naturales o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
Artículo 5º Existirán, además, socios colaboradores,
siendo éstos personas que, dedicándose a estudios propios de algunas de las
secciones de la Asociación, colaboran con ella o aceptan la invitación que en
tal sentido se les dirige. Artículo 6º Los aspirantes serán integrados en la Asociación mediante acuerdo de la Junta Directiva, debiendo ser avalados por dos miembros de la Asociación. Artículo 7º Los miembros asociados tendrán los derechos siguientes:
Artículo 8º Los deberes de los miembros asociados serán las siguientes:
Artículo 9º Los asociados causarán baja en la Asociación por alguno de los asuntos siguientes:
Artículo 10º La baja como asociado llevará implícita la
pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Asociación. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS RECTORES Y GOBIERNO Artículo 11º La Asociación se regirá por los
presentes estatutos, siendo sus Órganos Fundamentales la Asamblea General y la Junta
Directiva.
El órgano supremo de gobierno es la
Asamblea General que se reunirá como mínimo una vez al año. Artículo 12º La Junta directiva es el órgano de representación de la Asamblea General, encargado de gestionar y representar los intereses de la Asociación, que solo podrá estar integrado por socios mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles, y no incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Esta estará formada por:
Artículo 13º El Presidente será elegido por la
Asamblea General. Su mandato será dos años, pudiendo reelegir a los directivos
libremente y sin limitación alguna. Artículo 14º La Junta Directiva se considerará
constituida y validos sus acuerdos cuando asistan, por lo menos, los dos
tercios de sus componentes incluido el Presidente. Artículo 15º Si reunida la Junta Directiva faltara el
Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, y, a falta de los dos, por
el vocal más antiguo de los presentes. Artículo 16º La Junta Directiva podrá establecer los
normas para su funcionamiento, dándosele, para ello, las siguientes
atribuciones:
Artículo 17º El cargo de directivo será honorífico y
gratuito. Artículo 18º La Junta directiva se reunirá
obligatoriamente, por lo menos, una vez al mes, y de forma extraordinaria,
cuando la índole de los asuntos a tratar lo requiera. Así mismo se reunirá por
decisión de! Presidente o cuando lo soliciten por escrito un mínimo de un
tercio de sus componentes. Artículo 19º Corresponderá al Presidente el atender
por sí la representación de la Asociación ante toda clase de organismos
públicos y privados, sin perjuicio de la facultad señalada por la Junta
Directiva en el Artículo 16º apartado a). También serán funciones del Presidente
las de convocar y presidir la Junta Directiva x, debiendo suscribir con el
secretario las actas ele las reuniones y toda clase de documentos públicos y privados que
emanen de la asociación. Deberá autorizar con el visto bueno los documentos de
Tesorería, la Memoria Anual de la Asociación,
debiendo adoptar cuantas medidas
considere inaplazables por su urgencia para el cumplimiento de los fines de
aquella, dando inmediata cuenta a la Junta Directiva. Articulo 20º El Secretario custodiará los libros y
documentos de la Asociación, excepto la Contabilidad. Llevará al día el
registro de Asociados, Redactará las Actas de las Juntas y Asamblea, así como
la Memoria Anual, que firmará con el Presidente. Librará las certificaciones
con el visto bueno del Presidente y cuidará la correspondencia y régimen administrativo
de la Asociación.
Artículo 21º Corresponde al Tesorero:
Artículo 22º Corresponde al Contador: - Tener razón de todos los documentos de
cargo y data. - Examinar e informar de las cuentas del
Tesorero.
- Formalizar, al final de cada
anualidad, el estado de la situación económica de la Asociación. Artículo 23º Los Vocales directivos encargados de las
distintas Secciones colaborarán con las demás miembros de la Junta Directiva, asistiendo
a las reuniones para ayudar en las deliberaciones y asumiendo la propulsión de las
distintas ponencias que sobre materias correspondientes a sus respectivas
secciones se constituyan. Recogerán y estructurarán las conclusiones y trabajos
de grupo. Artículo 24º La Asamblea General será el órgano
expresivo de la voluntad de los asociados y para tener derecho al voto en ella
será condición indispensable estar al corriente en el pago de las cuota. Sus decisiones serán tomadas por
mayoría, teniendo el Presidente de la Asamblea voto de calidad para resolver
los empates. Excepcionalmente, y en el supuesto de expulsión de un socio, según
se establece en el Artículo 9º b), se requerirá para que dicha expulsión pueda
llevarse a cabo, la mayoría simple de los asistentes.
Además
de la reunión anual obligatoria de la Asamblea General el órgano de
representación convocará, con carácter extraordinario la Asamblea General,
cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%. Artículo 25º El
Presidente y el Secretario de la A.E.M. iniciaran la Asamblea. Éste abrirá la
sesión, dirigirá los debates y cuidará del orden en las Asambleas, impidiendo
cualquier alteración de las mismas, hará las observaciones pertinentes y
levantará la sesión , formulando el Acta correspondiente. Excepto en la
elección de Presidente cuando concurran dos o más candidatos, que en este punto
se constituirá una Mesa. La
Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada con
quince días de antelación como mínimo a la celebración de la misma, con aviso
expreso a cada asociado o comunicación por radio o periódico de mayor difusión
de la localidad, con expresión del lugar, fecha, hora y orden del día.
Concurriendo a ella, presentes o representados, por lo menos un tercio del
colectivo social en primera convocatoria y en segunda convocatoria, tras un
intervalo de treinta minutos se celebrará la reunión, cualquiera que sea el
número de los asistentes. Las
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando las votos afirmativos superen a los
negativos. Pero
se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (los
votos afirmativos superen la mitad) en los acuerdos relativos a disolución de
la Asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes. La
representación de los socios, se hará con carácter excepcional, cuando
cualquier persona que por motivos especiales no pueda concurrir a la Asamblea. Cada
socio concurrente a la Asamblea podrá llevar cuantas representaciones o
delegaciones de otros socios le deleguen. En
las Asambleas para la designación de Presidente y nueva Junta Directiva, cuando
concurran DOS (2) o mas candidatos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
§ Concurrir de Presente § Delegar su papeleta de voto en uno de
los socios concurrentes § Remitir la papeleta de voto por correo ,
especificando lo expresado en el apartado de NO RESIDENTES § El día de la Asamblea , por la mañana
,se constituirá una Junta formada por UN representante de cada una de las
candidaturas, entre las 10.00 h. y las 13.00 h. para recepcionar las papeletas de
los Socios que por cualquier circunstancias no puedan concurrir par la tarde a
la hora expresada.
§ Remitidas por correo ( RESIDENTES y NO
RESIDENTES) § Recepcionadas por la Junta constituida
por la mañana. § Entregadas por los Socios concurrentes y
delegados
§ Anunciara el nº de votos de cada una de las
candidaturas y el candidato elegido. El candidato elegido tornará la palabra. CAPITULO IV SECCIONES Artículo 26º La
Asociación llevará a cabo la labor
específica establecida en el Artículo 1º de estos estatutos mediante las
siguientes Secciones:
Articulo 27º La
competencia de las Secciones será la que en su momento se determine, con
arreglo a los progresos que sucesivamente se establezcan. Articulo 28º Al
frente de cada sección habrá un vocal, elegido en Asamblea general, el cual
presidirá el grupo de trabajo relacionado con la materia específica. CAPITULO V RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29º Los recursos de la Asociación, que inicialmente no tiene patrimonio propio para el desarrollo de sus fines, procederán del pago de las cuotas periódicas que satisfagan sus asociados, así como de las subvenciones de cualquier institución pública o privada y de donaciones, legados, rentas o cualquier otro concepto que suponga aumento de medios económicos para la Asociación. El presupuesto anual se fija por el importe total correspondiente a las cuotas de sus asociados. Artículo 30º La Asociación funcionará en régimen de presupuestos, cuya duración será de un año natural. En él se especificará claramente les partidas de ingresos y de gastos.
Artículo 31º Las cuotas podrán ser ordinarias y especiales. Las ordinarias podrán satisfacerse, a elección del socio, de forma mensual trimestral o anual, previa aprobación por la Asamblea. CAPITULO VI RÉGIMEN DE ACTIVIDADES
Artículo 32º La Asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y los beneficios obtenidos por el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines. CAPITULO VII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 33º La reforma o modificación de los estatutos será propuesta en Asamblea General convocada de forma extraordinaria a tal efecto por la junta Directiva o por el 20% de los asociados, siendo necesaria para su aprobación el voto afirmativo de al menos los 2/3 del colectivo social. Dicha reforma deberá ser ratificada por el Excmo. Ayuntamiento. CAPITULO VIII DE LA EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 34º La Asociación se disolverá por las siguientes causas: Por las previstas en los Estatutos. Por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto. Por las causas determinadas en el arto 39 del Código Civil. Por sentencia judicial firme. En todos los supuestos deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos. Artículo 35º En caso de disolución se procederá a liquidar todas las obligaciones pendientes y si hubiese remanente económico y bienes patrimoniales, la Asamblea decidirá su distribución, con destino, bien a obras asistenciales y sociales, bien, en su caso, a la Ciudad Autónoma de Melilla, al que deberá cederse en todo caso, todo aquel material como libros, documentos, cartografía, etc., que forme parte del patrimonio cultural de la Asociación. Artículo 36º Para dar cumplimiento a los supuestos del artículo anterior, se abrirá el periodo de liquidación, durante el cual la entidad conserva su personalidad jurídica, convirtiéndose en liquidadores los miembros del órgano de representación, salvo que los designe la Asamblea General o el juez que acuerde la disolución. Las funciones de los liquidadores son las siguientes: Velar por la integridad del patrimonio. Concluir las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación. Cobrar los créditos de la asociación. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. En el caso de insolvencia, el órgano de representación o los liquidadores deberán de promover el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. |
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