BOME NÚM. 4127 - MELILLA, MARTES 5 DE OCTUBRE DE
2004
INTRODUCCIÓN
2187.-
La importancia que la Asociación de Estudios
Melillenses ha adquirido en el mundo cultural y
social de la ciudad de Melilla desde su creación en
1981, potenciando la investigación histórica de su
pasado y el interés por su patrimonio histórico y
cultural, hace aconsejable establecer una
reglamentación sobre los honores y distinciones que
esta Asociación concede.
Para el otorgamiento de estos honores y distinciones
se considerarán las cualidades excepcionales, los
servicios prestados a Melilla, los méritos y las
circunstancias singulares que concurran en quiénes
se galardone, y que les hagan acreedores de que se
les de pública gratitud y satisfacción por la
Asociación. La concesión de distinciones y honores,
cuando se refiera a personas, podrá hacerse en vida
de los homenajeados o en su memoria, a título
póstumo de su fallecimiento.
Conforme a los Estatutos de la Asociación de
Estudios Melillenses, regulados por Ley Orgánica
01/2002 de fecha 22 de marzo del Derecho a
Asociación, la Asamblea General Extraordinaria
celebrada el día 3 de abril del 2004, encargó a la
Junta Directiva se diera un tratamiento más
pormenorizado al procedimiento de concesión de estos
Títulos y Distinciones mediante un reglamento.
Por todo lo expuesto, la Junta Directiva de la
Asociación de Estudios Melillenses, ha venido en
aprobar el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto instituir
las distinciones y títulos honoríficos que concede
la Asociación de Estudios Melillenses a fin de
premiar a personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas por especiales merecimientos o servicios
extraordinarios a esta Entidad, a la Ciudad de
Melilla, a España o la Humanidad, así como
establecer los requisitos y trámites necesarios para
su concesión.
Se podrán, no obstante, conceder cualquiera de los
honores o distinciones que a continuación se
enumeran a autoridades públicas, españolas o
extranjeras, por motivos de cortesía o reciprocidad.
Todos los miembros o socios de la Asociación de
Estudios Melillenses tienen el derecho de lucir el
escudo oficial de la Institución en un distintito de
solapa en metal plateado.
Artículo 2.- De los Honores y Distinciones de la
Asociación de Estudios Melillenses.
Los Honores y Distinciones serán las siguientes:
- Escudo de Oro de la Asociación de Estudios
Melillenses
- Presidente, Vicepresidente y Socio de Honor de la
Asociación de Estudios Melillenses.
- Nombramiento de Miembro Correspondiente de la
Asociación de Estudios Melillenses.
- Instituciones Asociadas a la Asociación de
Estudios Melillenses.
- Diploma de antigüedad en la Asociación de Estudios
Melillenses.
Todos estos honores Irán acompañados de un Diploma
acreditativo firmado por el Secretario y ratificado
por el Presidente en representación de la Asamblea,
así como la medalla o distintivo que se establece
para cada uno de ellos en este Reglamento.
También pueden otorgarse otras distinciones como:
- La firma en el Libro de Oro y la entrega de
objetos conmemorativos por parte de la Presidencia.
- Propuestas en su caso, a la Ciudad Autónoma de
Melilla, de nominación de calles y otro tipo de
distinciones instituidas por ésta u otra
Institución.
Artículo 3.- Del tratamiento de las personas
condecoradas y su carácter honorífico.
1. Las personas a las que se conceda el Escudo de
Oro o el nombramiento de Presidente, Vicepresidente,
Socio de Honor, Miembro Correspondiente o
Institución Asociada, recibirán por tal motivo el
tratamiento y el derecho de “socio” que confieren
los estatutos, que conservará con carácter
vitalicio, sin perjuicio de otros tratamientos que
pudieran corresponderles.
2. Las distinciones reguladas en el presente
Reglamento tienen carácter exclusivamente
honorífico, sin que, por consiguiente, generen
derecho alguno de contenido económico.
3. En ningún caso podrán ser concedidas las aludidas
distinciones honoríficas al Presidente y Junta
Directiva de la Asociación de Estudios Melillense,
en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 4.- Del proceso y la concesión de las
dignidades.
Debido a la trascendencia que la Asociación de
Estudios Melillenses debe tener en la vida cultural
de Melilla, se regulan los diferentes honores y
distinciones que esta Asociación otorga. También, y
en atención a la tradición ya consolidada por la
cual esta Institución eleva a la Ciudad Autónoma
propuestas y sugerencias para la nominación de
calles o para la concesión de otros honores o
recompensas, se establece el mecanismo para que
estas propuestas puedan ser realizadas en el futuro.
En el seno de su Junta Directiva se creará una
comisión, que también puede contar con el
asesoramiento de otros asociados, que entenderá,
estudiará en cada caso y posteriormente propondrá si
procede a la Asamblea, las propuestas pertinentes
sobre Honores y Distinciones. La concesión
corresponde al Pleno de la Asamblea, requiriéndose
el voto favorable de las dos terceras partes del
número de miembros asistentes para su aprobación.
Esta comisión podrá recoger propuestas de cualquier
asociado, de la Junta Directiva, de la Asamblea o de
otras instituciones de la ciudad para su estudio y
es el único cauce establecido para que la Asamblea
pueda determinar su aprobación o no, con la
finalidad que cada caso pueda ser estudiado,
documentado y razonado en una propuesta por escrito.
CAPÍTULO II: DEL ESCUDO DE ORO DE LA ASOCIACIÓN DE
ESTUDIOS MELILLENSES.
Artículo 5.- Del objeto y carácter del Escudo de Oro
de la Asociación de Estudios Melillenses.
1. El Escudo de Oro de la Asociación de Estudios
Melillenses constituye el grado máximo de
condecoraciones que puede otorgar esta institución.
Esta medalla se reservará para premiar a personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas que se
hayan hecho merecedoras por sus servicios a esta
Asociación, a los fines y objetivos contemplados en
sus Estatutos y a la propia Ciudad de Melilla, de
esta elevada condecoración.
2. Las personas distinguidas con esta medalla,
podrán utilizarla en actos oficiales, así como un
distintivo de solapa consistente en una miniatura de
la medalla realizado en el mismo material. Su uso
será compatible con el de cualquier otra medalla o
condecoración que ostente la persona galardonada,
sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas
de superior rango o usos protocolarios acerca del
uso de condecoraciones.
3. La imposición del Escudo de Oro se verificará por
el Presidente de la Asociación de Estudios
Melillenses o por la autoridad en la que éste
delegue la imposición, en un acto solemne convocado
al efecto en un día significativo para la historia
de la ciudad. En general la imposición se llevará a
acabo en la Sala de Armas de San Juan, sede de la
Institución.
Artículo 6.- Descripción del Escudo de Oro de la
Asociación de Estudios Melillenses.
El Escudo de Oro de la Asociación de Estudios
Melillenses será una medalla circular de metal noble
(plata) bañado en oro de 3,5 cm. de diámetro cuya
parte superior irá rematada, sobresaliendo del
círculo, por la corona del escudo de la Ciudad de
Melilla, con una orilla o eslabón en su parte
superior, que irá sujeta con pasador del mismo metal
y penderán de cinta color azul, emblema de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Tendrá en su anverso el emblema de la asociación: el
escudo de Melilla bajo el arco de la puerta de
Santiago, bordeada con la leyenda Asociación de
Estudios Melillenses. El escudo como expresión de la
Ciudad y la puerta de Santiago como expresión del
papel histórico representado por aquella a lo largo
de los pasados siglos y como voluntad de permanencia
en los venideros. En el reverso llevará impreso la
leyenda Escudo de Oro, el nombre y apellidos de la
persona o institución galardonada y la fecha de
concesión, orlado con una corona de laurel en
relieve.
Cuando la medalla otorgada recaiga en alguna entidad
o corporación, la cinta con pasador será sustituida
por una corbata de color azul, para que pueda ser
enlazada a la bandera o insignia que haya de
ostentarla.
La condecoración que precede podrá ser utilizada en
tamaño reducido y en miniatura para solapa o
prendedor.
El número máximo de Escudos de Oro que la Asociación
de Estudios Melillenses podrá conceder en un año
será una, no siendo computables a estos efectos las
que se concedan por cortesía o reciprocidad.
CAPÍTULO III OTROS HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 7. Presidente, Vicepresidente y Socio de
Honor de la Asociación de Estudios Melillenses.
Nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Socio
de Honor de la Asociación de Estudios Melillenses.
Esta distinción podrá recaer en personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que se hayan
destacado por sus especiales cualidades en relación
con esta Asociación y con la ciudad de Melilla. Con
ella se premia una especial dedicación en tareas y
labores relacionadas con los objetivos de esta
institución.
Las personas galardonadas tendrán derecho a utilizar
un distintivo de solapa con el escudo de la
Asociación de Estudios Melillenses en metal dorado.
Artículo 8. Miembro correspondiente de la Asociación
de Estudios Melillenses.
El nombramiento de miembro correspondiente de la
Asociación de Estudios Melillenses, podrá otorgarse
a personas no relacionadas con esta Ciudad que hayan
destacado por sus trabajos de investigación o de
estudio de la realidad histórica y social de
Melilla, y contribuido a su conocimiento.
Las personas galardonadas tendrán derecho a un
emblema de solapa con el escudo de la Asociación de
Estudios Melillenses en metal plateado.
Artículo 9. Institución asociada.
Nombramiento de Institución asociada. Se realizará
con instituciones culturales relevantes de especial
vinculación con Melilla y su realidad histórica.
El presidente o máximo responsable de la institución
tendrá derecho a logotipo de solapa en metal
plateado.
Artículo 10. Diplomas de antigüedad.
Se concederá un Diploma a los socios que cumplan 25
y 50 años como miembros de número de a Asociación.
Se entregarán de forma automática en la Asamblea
general inmediatamente posterior al cumplimiento de
este periodo.
Artículo 11. Libro de Registro de Honores,
Condecoraciones y Distinciones.
1. En la Secretaría se llevará un Libro Registro
de Honores,
Condecoraciones y Distinciones concedidos con
arreglo al presente Reglamento.
2. El Libro irá foliado y diligenciado con las
firmas del Presidente y del Secretario, separando en
él tantas Secciones como clases de honores,
condecoraciones y distinciones puedan concederse.
3. En cada Sección del Libro constarán, por orden
cronológico, los nombres de las personas o entidades
a quienes se haya conferido el honor, condecoración
o distinción correspondiente, fecha de la concesión,
de la imposición o entrega, y una casilla para
observaciones en la que se anotarán las
particularidades que se estimen de interés.
4. Los Libros de Oro de la Asociación y de Registro
de Honores, Condecoraciones y Distinciones, así como
los expedientes de concesión, estarán bajo la
custodia del Secretario.
Disposición adicional
Todas las distinciones y honores comprendidas en
este reglamento, recogen y asumen en estos nuevos
derechos a las personas o instituciones a los que le
hubiesen sido concedidos con anterioridad y podrán
utilizar los distintivos correspondientes.
Resumen de los distintivos y medallas (esquema de
uso interno)
Distintivo de solapa:
1) Logotipo antiguo de plata: